Cómo contabilizar subvenciones/ayudas con endoso al proveedor.
Tratamiento contable y reconocimiento de una subvención recibida por la empresa de un organismo oficial y que sea endosada a un proveedor en concepto de pago por sus servicios.
El criterio seguido es similar al de nuestro artículo sobre cómo contabilizar subvenciones por la implantación de soluciones digitales [KIT DIGITAL], cuya lectura previa recomendamos.
MECANIZACIÓN DE LOS ASIENTOS CONTABLES
Utilizaremos de ejemplo la ayuda del IVACE que tiene por finalidad el apoyo a la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunidad Valenciana mediante procesos de consultoría especializada, incluido el servicio de apoyo o acompañamiento por parte de expertos en cualquier fase del proceso de internacionalización.
Subvención ITTUTC por importe de 1.620 € con ocasión de la internacionalización.
Como apuntamos en nuestro otro artículo, es importante saber si la ayuda tiene carácter reintegrable; Es decir, si está condicionada al mantenimiento de unos requisitos temporales (por ejemplo). La ITTUTC, a priori, no tendría carácter reintegrable. Por lo que acudiremos a lo que nos indica bien el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, o bien al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Norma 18ª de Registro y Valoración del RD1515/2007 y Norma 18ª de Registro y Valoración del RD1514/2007:
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.
Por lo que procederemos de la siguiente manera.
En primera instancia crearemos las subcuentas con las que trabajaremos para el registro contable de la subvención y las nombraremos de forma que sea clara su identificación:
[Subcuentas propuestas: 4708.x y 7400.x]:
400000000.x - EL PROVEEDOR “EXPERTO”.
470800000.x - INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN.
740000000.x - SUBVENCIÓN ITTUTC 202x/xxxxxx. (1.620 euros).
El día 26/07/2022 nos conceden (reconocen) la subvención.
[Concesión SUBVENCIÓN ITTUTC 202x/xxxxxx]: momento en el que nos convertimos en acreedores del organismo oficial.
Subcta. 4708.x: 1.620 D (debe).
Subcta. 7400.x: 1.620 H (haber).
El día 08/08/2022 nuestro proveedor nos factura y le endosamos la ayuda al proveedor en concepto de parte del pago por sus servicios.
[Endoso SUBVENCIÓN ITTUTC 202x/xxxxxx]: Cuando nos la ingresan en el banco utilizaremos la cta del banco 572.x, pero cuando se la abonan directamente a nuestro proveedor, por habérsela endosado, utilizaremos su cta 400.x - PROVEEDOR EXPERTO.
Subcta. 4708.x: 1.620 H (haber).
Subcta. 4000.x: 1.620 D (debe).
Nota: cuando se trata de una ayuda que nos ingresan directamente, el asiento sería:
Subcta. 4708.x: 1.620 H (haber).
Subcta. 5720.x: 1.620 D (debe).
El día 31/12/2022 no hará falta que mecanizaremos la imputación de los pagos de la ayuda percibidos (pues ya hemos optado por ir mecanizando la imputación según se suceden las disposiciones).
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Fuente de inspiración: BOICAC Nº 75/2008 Consulta 2 (Tratamiento de una subvención que cumple los requisitos para ser considerada no reintegrable).
Artículo relacionado: GALLART.