Cómo contabilizar las subvenciones por creación de empleo.

Tratamiento contable y reconocimiento de una subvención recibida por la empresa de un organismo oficial y que tenga como finalidad, la creación de puestos de trabajo mediante incentivos a la contratación indefinida.

Se establece un requisito mínimo de permanencia de la persona trabajadora de dos años.

El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, dedica su norma de registro y valoración 18ª al tratamiento contable de las Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

La citada NRV 18ª aclara que las subvenciones que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables.

En desarrollo de la NRV 18ª1, la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, ha regulado con un alcance general, es decir, aplicable a todo tipo de empresa, los criterios para calificar una subvención como no reintegrable:

<<2. A los exclusivos efectos de su registro contable, para entender cumplidas las condiciones establecidas para su concesión se aplicarán los siguientes criterios.

(…)

c) Subvenciones concedidas para financiar gastos específicos de ejecución plurianual: si las condiciones del otorgamiento exigen la finalización del plan de actuación y la justificación de que se han realizado las actividades subvencionadas, por ejemplo, la realización de cursos de formación, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación, total o parcialmente.

En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción al gasto ejecutado, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en las condiciones del otorgamiento.>>

Considerando la identidad de razón que pueda existir entre una subvención por creación de empleo condicionada a un periodo de permanencia mínimo, en el planteamiento expuesto de 2 años, y el supuesto regulado en la letra c) del apartado 2 de la mencionada disposición, la empresa debería considerar no reintegrable la subvención conforme transcurra el plazo de permanencia, reconociendo en proporción al periodo de tiempo transcurrido la subvención en el patrimonio neto para reclasificarla de forma simultánea a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Es decir, aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la misma estuviera condicionada a un periodo mínimo de permanencia del trabajador, será ese periodo el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados.

Respecto a las cuentas a utilizar para reflejar la operación hay que indicar que tanto en el caso de que la empresa aplique el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre como en el caso de serle de aplicación el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, en la cuarta y quinta parte de los citados planes y dentro de subgrupo 74 figura la cuenta 747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio, que la entidad podrá utilizar, para traspasar al resultado del ejercicio el importe correspondiente a cada año.

La operativa con otro tipo de Subvenciones es muy similar, como sucede con el KIT DIGITAL al que le dedicaremos un artículo.

MECANIZACIÓN DE LOS ASIENTOS CONTABLES

Utilizaremos de ejemplo la subvención recibida por este despacho por importe de 26.600 € con ocasión de la contratación del 11/04/2022.

El compromiso de permanencia es de 2 años completos de contrato, cumpliéndose los mismos el 10/04/2024, que traducido a días son 731 (pero no vamos a ser puristas por 1 día del año 2024 que es bisiesto así que lo redondearemos en años absolutos de 365 días = 730 ).

Por lo que podremos establecer que 26.600 euros son imputables a 730 días (36,43835616438356 € por día).

  • En primera instancia crearemos las subcuentas con las que trabajaremos para el registro contable de la subvención y las nombraremos de forma que sea clara su identificación:

    • [Subcuentas propuestas: 4708.x, 5220.x y 7400.x]:

      • 470800000.x - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE,
        SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO DE VALENCIA (GVA).

      • 522000000.x - SUBVENCIÓN ECOVUL/2022/921/46 (carácter reintegrable 2 años).

      • 740000000.x - SUBVENCIÓN ECOVUL/2022/921/46 (26.600 euros).

  • El día 26/07/2022 nos conceden (reconocen) la subvención.

    • [Concesión ECOVUL/2022/921/46]:

      • Subcta. 4708.x: 26.600 D (debe).

      • Subcta. 5220.x: 26.600 H (haber).

  • El día 08/08/2022 nos pagan (ingresan) la subvención.

    • [Ingreso ECOVUL/2022/921/46]:

      • Subcta. 4708.x: 26.600 H (haber).

      • Subcta. 5720.x: 26.600 D (debe).

  • El día 31/12/2022 mecanizaremos la imputación de los días transcurridos desde la contratación hasta el último día del año, un total de 265 días en 2022. Por lo que 36,43835616438356 por 265 días nos dará como resultado un total de 9.656,16 €.

    • [Imputación 2022 ECOVUL/2022/921/46]:

      • Subcta. 5220.x: 9.656,16 D (debe).

      • Subcta. 7400.x: 9.656,16 H (haber).

  • El día 31/12/2023 mecanizaremos la imputación de los días transcurridos desde el 01/01/2023 hasta el último día del año, un total de 365 días en 2023. Por lo que 36,43835616438356 por 365 días nos dará como resultado un total de 13.300 €.

    • [Imputación 2023 ECOVUL/2022/921/46]:

      • Subcta. 5220.x: 13.300 D (debe).

      • Subcta. 7400.x: 13.300 H (haber).

    • El día 10/04/2024 se cumple el requisito de permanencia de la persona trabajadora, y por tanto la subvención adquiriría el carácter de no reintegrable, por lo que deberemos mecanizar la cantidad pendiente a imputar en 2024. Por lo que 26.600 menos 9.656,16 de 2022 menos 13.300 de 2023 nos dará un total de 3.643,84 €.

      • [Imputación 2024 ECOVUL/2022/921/46]:

        • Subcta. 5220.x: 3.643,84 D (debe).

        • Subcta. 7400.x: 3.643,84 H (haber).

Si adicionalmente queremos registrar todo el recorrido del destino del dinero correspondiente a la subvención crearemos subcuentas que etiquetaremos con referencia a la subvención.

  • Por ejemplo, el destino del dinero va a ir a costear el sueldo neto de la persona trabajadora [ 4650(1)0000.x - APELLIDOS Y NOMBRE (ECOVUL/2022/921/46) ].

    • [Movimientos del dinero subvencionado]:

      • Subcta. 4650(1)0000.x: 1.204,53 D (debe).

      • Subcta. 572000000.x: 1.204,53 H (haber).

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Fuente de inspiración: BOICAC Nº 82/2010 Consulta 2 (Sobre el reconocimiento de una subvención por creación de empleo).

Andrés Defez Moragues

Asesor Contable, Fiscal, Jurídico y Laboral; Administrador Judicial de Empresas.

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