Cómo contabilizar una subvención por la implantación de soluciones digitales [KIT DIGITAL].
Tratamiento contable y reconocimiento de una subvención recibida por la empresa de un organismo oficial y que tenga como finalidad, la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado [KIT DIGITAL].
El criterio seguido es similar al de nuestro artículo sobre cómo contabilizar subvenciones destinadas a la creación de empleo, cuya lectura previa recomendamos, pues es más extensivo.
MECANIZACIÓN DE LOS ASIENTOS CONTABLES
Utilizaremos de ejemplo la ayuda del Kit Digital por importe de 12.000 € con ocasión de la implementación de soluciones digitales.
Como apuntamos en nuestro otro artículo, es importante saber si la ayuda tiene carácter reintegrable; Es decir, si está condicionada al mantenimiento de unos requisitos temporales (por ejemplo). El Kit Digital, a priori, no tendría carácter reintegrable. Por lo que acudiremos a lo que nos indica bien el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, o bien al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Norma 18ª de Registro y Valoración del RD1515/2007 y Norma 18ª de Registro y Valoración del RD1514/2007:
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.
Por lo que procederemos de la siguiente manera.
En primera instancia crearemos las subcuentas con las que trabajaremos para el registro contable de la subvención y las nombraremos de forma que sea clara su identificación:
[Subcuentas propuestas: 4708.x, 5220.x y 7400.x]:
400000000.x - EL AGENTE DIGITALIZADOR.
470800000.x - MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
522000000.x - AYUDA KIT DIGITAL 202x/C00x/00xxxxxx.
740000000.x - AYUDA KIT DIGITAL 202x/C00x/00xxxxxx (12.000 euros).
El día 26/07/2022 nos conceden (reconocen) la subvención.
[Concesión AYUDA KIT DIGITAL 202x/C00x/00xxxxxx]:
Subcta. 4708.x: 12.000 D (debe).
Subcta. 5220.x: 12.000 H (haber).
El día 08/08/2022 nos pagan (ingresan) la subvención.
[Pago AYUDA KIT DIGITAL 202x/C00x/00xxxxxx]: Cuando nos la ingresan en el banco utilizaremos la cta del banco 572.x, pero cuando se la abonan directamente a nuestro proveedor, utilizaremos su cta 400.x - AGENTE DIGITALIZADOR.
Subcta. 4708.x: 12.000 H (haber).
Subcta. 4000.x: 12.000 D (debe).
Nota: cuando se trata de una ayuda que nos ingresan directamente, el asiento sería:
Subcta. 4708.x: 12.000 H (haber).
Subcta. 5720.x: 12.000 D (debe).
El día 31/12/2022 mecanizaremos la imputación de los pagos de la ayuda percibidos (salvo que hayamos optado por ir mecanizando la imputación según se suceden las disposiciones).
[Imputación AYUDA KIT DIGITAL 202x/C00x/00xxxxxx]:
Subcta. 5220.x: 12.000 D (debe).
Subcta. 7400.x: 12.000 H (haber).
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Fuente de inspiración: BOICAC Nº 75/2008 Consulta 2 (Tratamiento de una subvención que cumple los requisitos para ser considerada no reintegrable).