El control efectivo del administrador minoritario

Es común que administradores minoritarios desempeñen funciones de dirección y gerencia en empresas familiares. Este escenario, a menudo, plantea desafíos en términos de mantener un control efectivo, especialmente cuando el socio mayoritario retiene la mayoría del capital social. Exploraremos estrategias legales y destacaremos la importancia del pacto de socios y el protocolo familiar para garantizar que el administrador minoritario ejerza su rol con el beneplácito del socio mayoritario desde un amplio enfoque estratégico.

1. Refuerzo de Mayorías:

  • La posibilidad de elevar las mayorías para acuerdos en la junta general, incorporada en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se convierte en una herramienta clave. Diseñar este refuerzo de mayorías de manera que el administrador minoritario cuente con el respaldo del socio mayoritario fortalece su posición de liderazgo. Este detalle puede ser cuidadosamente plasmado en el pacto de socios.

  • Imaginemos que una empresa tiene diferentes socios y toma decisiones importantes en juntas generales. Normalmente, para aprobar una decisión, se requiere una mayoría de votos. El "refuerzo de mayorías" implica establecer reglas adicionales sobre cuántos votos se necesitan para tomar ciertas decisiones. En lugar de simplemente depender de la mayoría habitual, se introduce la idea de que algunas decisiones requieren más votos para ser aprobadas. En un escenario de refuerzo de mayorías, incluso si la mayoría de los socios está de acuerdo con una decisión, la regla de refuerzo podría exigir más votos de lo habitual. Esto se hace para asegurarse de que decisiones muy importantes no se tomen de manera impulsiva y que haya un consenso más amplio entre los socios.

Por ejemplo, si normalmente se requiere el 51% de los votos para aprobar algo, con un refuerzo de mayorías, podrías establecer que para ciertas decisiones se necesite, por ejemplo, el 75% de los votos. Esto significa que la decisión sería más difícil de aprobar, ya que requeriría un respaldo más sólido de los socios. Es una forma de proteger decisiones cruciales y dar más peso a la voluntad colectiva de los socios en temas especialmente importantes para la empresa. 

Supuesto práctico 

Una empresa familiar cuyo capital se distribuye en 98% y 2%, mediante el refuerzo de mayorías precisaría del 99% para adoptar decisiones, por lo que el socio mayoritario no podría decidir unilateralmente sobre algunos aspectos como podría ser la destitución del administrador (socio minoritario).

2. Doble Mayoría en Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL):

  • En el contexto de SRL, exigir un voto favorable adicional de socios específicos proporciona una capa adicional de protección. Definir claramente en el protocolo familiar cómo esta doble mayoría respalda al administrador minoritario contribuye a establecer un ambiente de colaboración.

  • Imaginemos que en una empresa familiar, las decisiones importantes se toman en una junta general donde los socios votan. La idea detrás de la "doble mayoría" es requerir no solo una mayoría de votos basada en la propiedad del capital, sino también el respaldo de un número específico de socios.

Una mayoría basada en el capital requiere más del 50% de los votos para aprobar una decisión; Con la doble mayoría, además de la mayoría de votos basada en la propiedad del capital, podría requerir, por ejemplo, que al menos dos socios (o un número específico) voten a favor, independientemente de cuánto capital posean.

Entonces, para aprobar una decisión con doble mayoría, no solo necesitarías la mayoría de los votos basada en la propiedad del capital, sino también el respaldo de un número determinado de socios, lo que agrega una capa adicional de consenso.

Supuesto práctico

Una empresa familiar cuyo capital se distribuye en 98% y 2%, mediante el refuerzo de mayorías precisaría del voto de 2 socios (independientemente de su participación sobre le capital) para adoptar decisiones, por lo que el socio mayoritario no podría decidir unilateralmente sobre algunos aspectos como podría ser la destitución del administrador (socio minoritario).

3. Voto Múltiple o Plural:

  • La creación de participaciones con voto plural, conforme al artículo 188.1 de la LSC, aplicable a las SRL, puede ser estratégica. Integrar esta herramienta en el pacto de socios permite asignar al administrador minoritario un derecho de voto más significativo en decisiones cruciales, consolidando su influencia. Con el voto múltiple o plural, se le permite a un socio tener más votos por cada acción que posea.

  • Imaginemos un socio con el 10% de las acciones, lo natural sería que el valor de su voto fuera de 10 sobre 100. Pues mediante la herramienta del voto múltiple o plural podría tener incluso el 51% de los votos. Esto significa que algunos socios, a menudo los que están más involucrados en la gestión o dirección de la empresa, tienen más influencia en las decisiones a través de un voto más fuerte.

Supuesto práctico

Una empresa familiar cuyo capital se distribuye en 98% y 2%, mediante el voto múltiple o plural se podría asignar un peso mayor a los votos de los socios minoritarios, máxime si éstos ostentan cargo de administración. Otorgándoles un mayor poder de decisión a aquellos que están más involucrados en la gestión. 

El valor de los votos (no el porcentaje) podría distribuirse por un sistema de puntos o por valor porcentual e incluso acordarse la renegociación obligatoria del pacto en caso de ampliación o reducción de capital (para lo que podrán ser de aplicación otras cláusulas que permitan mantener el poder sin perder porcentaje). [ver NOTA AL PIE 1]

Lo cual podría estar relacionado con la siguiente herramienta de creación de clases de participación.

Ejemplo:

– Por el hecho de ser socio: 1 punto.

– Por ser además socio trabajador: +1 punto.

– Por ostentar el cargo de administrador: +1 punto.

En caso de que ese 2% recayera en 2 socios trabajadores administradores, es decir cada uno con un 1% el valor de su voto de forma independiente podría ser superior al del socio mayoritario, ya que tendrían cada uno 3 puntos, y siendo que la administración sería solidaria mantendrían el control efectivo.

Encontrándonos con una empresa familiar en la que el socio mayoritario no podría decidir unilateralmente sobre algunos aspectos como podría ser la destitución del administrador (socio minoritario).

4. Creación de Clases de Participaciones:

  • La formación de clases de participaciones, especialmente adaptada a las dinámicas familiares, amplía las opciones. En el protocolo familiar, especificar cómo estas clases respaldan al administrador minoritario refleja un compromiso claro con su liderazgo y dirección.

  • Imaginemos que en lugar de tener un único grupo de acciones, podemos dividir las acciones en diferentes "clases" con reglas específicas para cada una. Por ejemplo, podríamos tener una clase de acciones para socios trabajadores, para socios únicamente capitalistas, por parentesco y otra para socios externos.

  • La magia sucede con una Doble Mayoría con Clases: Pudiendo establecer reglas en las que, para tomar decisiones importantes, se necesita una mayoría no solo en términos de capital (porcentaje de acciones) sino también en términos de clases. Sucede, por ejemplo, cuando se requiere el respaldo de la mayoría de todas las clases, no solo la mayoría del capital total.

Supuesto práctico

Una empresa familiar cuyo capital se distribuye en 98% y 2%, en la que se han creado clases de participación, una para el socio mayoritario (Clase A – Capitalistas) con un valor del 49% sobre el 100% y otra para los hijos (Clase B – Trabajadores) con un valor del 51% sobre el 100%. Esto permitiría establecer reglas específicas para cada clase, como la necesidad de un respaldo específico de votos de cada clase para tomar decisiones importantes. Esto asegura que las decisiones reflejen el consenso no solo entre los accionistas en general, sino también entre los diferentes grupos de accionistas, como los hijos y el socio mayoritario. 

Se convoca junta para la destitución de un administrador cuyo requisito vía protocolo familiar o pacto suscrito entre socios es el obtener al menos el 51% de votos de cada una de las clases:

Clase A (Padre – 98%): 98% de 100 = 98. En este caso, el padre tiene 98 votos.

Clase B (Hijos – 2 %): cada hijo tiene 1% de 100 = 1. En total, Clase B tiene 2 votos (1 voto de cada hijo).


Ahora, para tomar decisiones importantes, se requiere el 51% de cada clase (no de una) aplicando el redondeo de votos por coherencia aritmética, habida cuenta que los votos no son fraccionables:

– (Clase A – Padre) el 51% de 98 son 49,98 = 50 votos.

Por lo que el padre, al tener el 100% de los votos de la clase, tendría el control efectivo únicamente sobre esta clase, no sobre las decisiones de la empresa, limitándose a apoyar las decisiones del voto mayoritario a favor o en contra de la otra clase.

– (Clase B - Hijos) el 51% de 2 es 1,02 = 1 voto.

Por lo que los hijos tienen 1 voto cada uno, ese voto tiene un valor del 51% no del 50% que sería lo lógico advertir si calculamos 1 sobre 2, es decir 1 voto de 2 es la mitad, el 50%, pero al tratarse de un redondeo decimal, el valor de 1 voto representa el 51% necesario en esta clase.


En este escenario, los hijos en conjunto tienen el control efectivo porque, como grupo, superan el 51% en su clase. El padre también tiene el control en su clase, pero la destitución de un administrador dependería del voto de la Clase B (Hijos).

Lo mismo sucedería para debatir o adoptar otras decisiones que no fueran del calada de la destitución de un administrador, que no precisaran de mayorías por clase si no de una mayoría conjunta, de tal manera que como hemos indicado la Clase A que representa un 49% sobre el total no tendría poder para decidir sin el apoyo de un socio de la Clase B, la cual representa el otro 51%, siendo el valor del voto de 1 socio de la Clase B del 25,5% sobre el total, de tal forma que el voto de dicho socio B junto con el otro socio B e incluso junto con el socio A rebasaría la mayoría suficiente para adoptar determinado tipo de decisiones.

La convergencia de estas estrategias legales, en armonía con un pacto de socios y un protocolo familiar bien estructurados, garantiza que el administrador minoritario no solo conserve su rol sino que también ejerza un control efectivo respaldado por el socio mayoritario, respetando la idoneidad de su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

En resumen, la capacidad del administrador minoritario para liderar eficazmente se ve fortalecida al aprovechar las herramientas legales disponibles y alinearlas cuidadosamente con un pacto de socios y un protocolo familiar que reflejen la colaboración y el respaldo del socio mayoritario. La revisión periódica de estos documentos es esencial para adaptarlos a la evolución de la empresa familiar.

No obstante, el recurso a este tipo de herramientas para que la persona socia trabajadora y a la vez administradora que ejerza funciones de dirección y gerencia tenga el control efectivo a efectos de encuadramiento cuando se trata de una empresa familiar es plenamente salvable con una mera transmisión de acciones para que su participación alcance el 25% del capital societario sin tener que suscribir pactos o protocolos que posiblemente desvirtúen los estatutos sociales de la empresa o compliquen y enrevesen los sistemas de votación en junta.

Para conocer si es necesaria una transmisión de acciones hasta alcanzar el 25%, o una redacción de pactos entre socios y/o un protocolo familiar, o bien para saber cuál es el encuadramiento en el régimen de la Seguridad Social con carácter general que corresponde al socio, hemos dispuesto el siguiente: FORMULARIO.

NOTAS AL PIE:

  1. Cláusulas para no perder el control de la empresa (ampliación de capital):

    1. Derecho de asunción preferente;

    2. Prima de emisión;

    3. Cláusulas antidilución;

    4. Cláusula upside;

    5. Cláusula de liquidación preferente;

    6. Cláusula de recompra preferente;

    7. El derecho de arrastre o drag alone;

    8. Cláusulas de veto.

Andrés Defez Moragues

Asesor Contable, Fiscal, Jurídico y Laboral; Administrador Judicial de Empresas.

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